El TS se pronuncia sobre una problemática recurrente en el día a día de las compañías: la impugnación de los acuerdos adoptados en una supuesta junta universal cuando no existe acta y algunos socios niegan haber asistido. La disputa llegó a los tribunales porque dos socios sostenían que no habían acudido a la junta celebrada que contemplaba aceptar la renuncia del administrador único, nombrar a su sustituto y delegar facultades y promovieron una demanda de impugnación de los acuerdos sociales alcanzados. El alto tribunal subraya que, para que una junta universal quede válidamente constituida, debe estar presente o representado todo el capital social y aceptarse por unanimidad la celebración y el orden del día.