Notícias recientes

Las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal son recurribles, incluso cuando ya sean firmes

Las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal son recurribles, incluso cuando ya sean firmes, siempre que el contribuyente pueda demostrar que el inmueble no aumentó de valor en la operación. Se trata de una cuestión que podría afectar a miles de contribuyentes, y que ha quedado así establecida por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria del pasado abril. El fallo corresponde al caso de un contribuyente que solicitó la devolución como ingresos indebidos del IIVTNU que había pagado por la transmisión de un inmueble en 2021. El Ayuntamiento de Santander denegó esta solicitud, alegando que la liquidación del impuesto ya era firme. Sin embargo, el contribuyente recurrió la decisión, aportando las escrituras de la herencia y los documentos de la compraventa que acreditaban que, lejos de haberse incrementado, el valor del inmueble había caído.

Data publicación: 12/06/2025

La Fiscalía del Supremo rechaza la posibilidad de una indemnización por despido superior a la tasada.

El 16 de julio el Supremo se pronunciará sobre si las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, superiores al máximo que establece el ET, tienen cabida con las reglas de juego españolas. El informe de la Fiscalía del Supremo hace referencia a la doctrina fijada por el TS: “Tal doctrina la ha sentado en la STS del Pleno, de 19-12-2024 rechazando así la posibilidad de que, por la vía del art. 10 del Convenio 158 de la OIT, se pueda fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior a la ya establecida en el ET”. Matiza y subraya que esta posibilidad está cerrada “salvo casos excepcionales donde concurran otros elementos que justifiquen una indemnización adicional por daños y perjuicios (ej. vulneración de derechos fundamentales, discriminación, etc.), que irían por otra vía legal y no como complemento a la indemnización por improcedencia”.

Data publicación: 10/06/2025

El nuevo impuesto mínimo del 15% complementario al Impuesto de Sociedades deberá abonarse entre el 1 y el 25 de julio de 2026.

El Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia pública hasta el 24 de junio la Orden que aprueba el modelo para pagar el tributo, que fija el modo de presentación (por vía electrónica) y los plazos. Esta Orden ministerial aprueba tres modelos; el 240 para que las compañías informen a Hacienda qué entidad del grupo va a ser la encargada de presentar la declaración informativa del impuesto; el modelo 241 para ya sí, presentar esta declaración informativa; y el 242 para la autoliquidación del gravamen. Una vez pasado este primer año, los plazos cambian para el resto de ejercicios.

Data publicación: 05/06/2025

Los contratos de sustitución por maternidad se reducen.

En 2024 se firmaron un 60% menos de contratos de sustitución por razones de conciliación que un año antes, 38.176 frente a 94.244. Los cambios introducidos en el RD-ley 1/2023 han derivado en que las empresas usen mucho menos los contratos bonificados. El Consejo Económico y Social cuestiona que la nueva regulación excluya del incentivo a  sustitución, se enfrente a dificultades de acceso al empleo por cualquier otro motivo distinto que creen que de lo contrario pueden ser un obstáculo a la hora de intentar beneficiar a colectivos que se ven muy afectados por el desempleo.

Data publicación: 03/06/2025

El tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo.

El tiempo invertido en volver a casa tras la visita al último cliente no se considera tiempo de trabajo, según el Tribunal Supremo. Esta debe ser la regla general, salvo que así lo hubieran pactado los trabajadores con el empleador o se cumplan ciertos requisitos excepcionales, tasados por la justicia europea. La admisión como tiempo de trabajo del trayecto inicial “no es determinante para concluir que, también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”, pues “no constan acreditados elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo” y, a la vez, no se acreditan “razones excepcionales” que justifiquen la alteración de la regla general.

Data publicación: 30/05/2025

Hacienda apura los plazos para aprobar el modelo de liquidación del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras,

Hacienda apura los plazos para aprobar el modelo de liquidación del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de las entidades financieras, cuyo primer pago fraccionado tendrán que abonar a partir del 1 de junio. Fuentes de Hacienda han apuntado que la orden ministerial con el modelo se aprobará este mismo mes -es decir, que se publicará en el BOE a lo largo de esta semana- una vez que ya ha recibido los últimos informes consultivos. La orden ministerial no solo tiene que concretar el formulario que tendrán que presentar las entidades financieras, sino también despejar ciertas dudas sobre su aplicación para el ejercicio 2024 suscitadas al decaer los cambios introducidos en el denominado decreto ómnibus el pasado mes de enero.

Data publicación: 27/05/2025

La Asociación Española de Asesores Fiscales ha presentado una denuncia ante la AN por el retraso de la Administración para devolver el IRPF a los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades.

El Gobierno, ante el aluvión de solicitudes de los mutualistas pidiendo la devolución del IRPF (que asciende a un golpe de casi 1.000 millones por año para la Administración), aprobó en diciembre de 2024 una ley para devolver a estos pensionistas solo un pago por año. A juicio de la asociación, la decisión del Ministerio de Hacienda vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales tales como la igualdad, la prohibición de la arbitrariedad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena administración.

Data publicación: 22/05/2025

La Dirección General de Tributos ha terminado con el golpe fiscal en la compra de viviendas con subrogación hipotecaria.

La DGT termina con las dudas y confirma que la asunción de la deuda hipotecaria por el comprador no genera un nuevo pago del Impuesto sobre AJD. En concreto, aclara en una consulta vinculante que la subrogación del deudor hipotecario que se produce en el contexto de una compraventa de un inmueble no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tal y como concluye Tributos, "dicha subrogación no produce una inscripción distinta de la que origina la propia transmisión del inmueble" y ello "porque se entiende que la única operación inscribible es el cambio de titularidad el bien transmitido que garantiza la hipoteca" dado que "no se vería afectada la hipoteca en sí misma considerada, ya que permanece inalterada".

Data publicación: 20/05/2025
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